sábado, octubre 13, 2007

Premios e imparcialidad, por Hernán Felipe Errázuriz

El 17 de diciembre de 1998, el Comité Judicial de la Cámara de los Lores, Suprema Corte de Gran Bretaña, anuló una sentencia por la falta de imparcialidad de uno de los jueces, Lord Hoffmann, quien conoció de la extradición del ex Presidente Pinochet.

Su independencia quedó en entredicho por su vinculación con Amnesty International, institución sin fines de lucro, dedicada a la defensa de los derechos humanos. Los magistrados adoptaron medidas para que no se repitiera esta situación. Los jueces estimaron que esa vinculación permitía sospechar de la imparcialidad de Hoffmann en contra del ex Presidente. En el fallo se mencionan varios precedentes y la Convención Europea de Derechos Humanos, que exige imparcialidad e independencia a los tribunales. La corte británica invocó el principio de que la justicia no sólo debe ser, sino también parecer servida. Las dudas sobre Hoffmann forzaron a su marginación del proceso.

El Código de Conducta de los Jueces estadounidenses les prohíbe recibir regalos que no provengan de familiares y los autoriza únicamente a recibir premios testimoniales, sin contenido financiero. La prohibición está relacionada con la independencia y la necesidad de precaver el activismo político o económico de los magistrados, y también persigue obviar sospechas sobre su parcialidad por aceptar donativos, aunque provengan de instituciones sin fines de lucro.

Estas normas sobre los prejuicios reales y aparentes en la administración de justicia emanan de consideraciones éticas de aplicación universal, y no pueden ser ignoradas sin menoscabar el prestigio y la integridad de los tribunales de cualquier país. Por eso mismo, sorprende que un magistrado con abierta animadversión en contra del ex Presidente Pinochet y su familia tenga a su cargo ese juzgamiento. La estridencia judicial por la ausencia de control del juez en el cumplimento de las órdenes de detención de los encausados es prueba suficiente de su encono.

Anómalo resulta, igualmente, que un magistrado en servicio activo reciba por sus actuaciones un premio monetario de valor superior a varios años de remuneraciones en la magistratura.

La ceguera de la justicia no puede llegar a omitir flagrantes violaciones a la percepción de imparcialidad, indispensable para el prestigio de los tribunales y para la confianza de los ciudadanos en sus decisiones.

En Chile debería existir un código especial de conducta de los jueces, como ocurre en los estados de Derecho más avanzados. En todo caso, la ley es el mínimum ético, y la Corte Suprema puede intervenir para corregir comportamientos impropios de los magistrados.

La ceguera de la justicia no puede llegar a omitir flagrantes violaciones a la percepción de imparcialidad.

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