La carreta
delante de los bueyes,
por Eugenio Guzmán.
Como con otros proyectos, el Gobierno ha
anunciado de modo rimbombante el que crea el “Administrador Provisional y de
Cierre de Instituciones de Educación Superior”. Cuesta entender que ésta sea la
forma de iniciar una reforma educacional después de todas las expectativas que
se han generado. Por lo pronto, se ha insistido casi de forma majadera sobre la
necesidad de la reforma tributaria para conseguir la gratuidad y mejorar la
calidad de la educación.
Pues bien, en vez de abordar los temas de
fondo, se propone un proyecto que, dicen, responde a una urgencia. Y si bien
esto es correcto, se propone una fórmula que va más allá de lo esperado.
Para entenderlo, veamos unos ejemplos. Por lo
pronto, se plantea que el Ministerio de Educación podrá iniciar la investigación
“por medio de resolución fundada y previo acuerdo del Consejo Nacional de
Educación”, y que una vez terminada podrá nombrar un administrador provisional
o de cierre, si ha sido revocado el reconocimiento oficial. Así, en el mejor
estilo del modelo inquisitivo, el Ministerio se transforma en acusador,
investigador y sentenciador.
Por otra parte, se señala que el administrador
provisional podrá ser nombrado “cuando por cualquier motivo se encuentre en
riesgo el cumplimiento de los compromisos académicos asumidos por la
institución…”. Pero, ¿qué se entiende por riesgo y cómo se puede precisar una
situación de esta naturaleza? No corresponde a los Tribunales de Justicia
tratar temas como éstos cuando están en discusión principios y derechos tan complejos.
¿Qué sucedería si la institución afectada es pública? ¿Tendrán las autoridades
del Ministerio la misma fuerza para enfrentarla?
Pero hay más. Tratándose de las facultades
dadas al administrador o más bien interventor provisional, se aprecia que son tan
extensas que constituyen un verdadero “golpe de Estado” a la administración
universitaria, que se hace completamente innecesaria cuando toda la
institucionalidad queda cuestionada o bajo control de un actor externo. ¿Quién
controla a esta especie de “dictador”? ¿Quién puede asegurar que las decisiones
que tome sean las más adecuadas? ¿Qué ocurre en caso de que éstas agraven los
problemas de la institución intervenida?
Si de propuestas riesgosas se trata, pensemos
que se sugiere que las remuneraciones del administrador provisional sean de
cargo de la institución. Luego, ¿cómo se entiende que un funcionario del Ministerio
deba percibir remuneraciones adicionales? ¿O se tratará de una persona ajena a
la administración pública? Y si éste es el caso, ¿cómo se fijará el monto que
reciba?
Por otra parte, consideran que este interventor
podría durar de manera indefinida, pues es renovable (y no se indica por
cuántos períodos), acaso ¿los incentivos a la intervención no son permanentes?
Por lo pronto, la institución puede seguir funcionando (aceptando nuevas
matrículas) con este interventor a cargo, por lo que no hay muchas dudas
respecto de los incentivos para intervenir y seguir en el cargo.
Nuevamente, el Gobierno responde con una lógica
inmediatista que no ayuda a la reflexión y el debate. Los riesgos de captura a
los cuales pueden estar sujetos los regulados por parte de los reguladores, y
viceversa, son claros. No tener en cuenta este tipo de evaluaciones y, de un
plumazo, proponer regulaciones como las señaladas, puede terminar causando
males mayores.
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