En la saga de los procesos contra el general Pinochet y su familia, las actuaciones del magistrado que lleva el juicio criminal Riggs, la semana pasada, exceden los límites conocidos de la rareza, y originan conclusiones lamentables.
1. Los hechos indiscutidos son los siguientes:
a) Que EL CUATRO DE OCTUBRE el juez dicho ordenó detener a veintitrés personas, incluidos trece militares y cuatro mujeres, una de ellas viuda, conocidamente hipertensa y de 84 años de edad. La detención debía ser cumplida de inmediato, sin demora, y así se hizo el mismo día, desplegando Investigaciones al efecto un numeroso parque de vehículos policiales y UN CENTENAR (El Mercurio, 5 de octubre) de agentes.
b) Que los civiles varones fueron capturados A PUNTA DE PISTOLA, y obligados a subir a los automóviles policiales (El Mercurio, 8 de octubre). La señora de 84 años sufrió una descompensación al ser aprehendida en su casa.
c) Que las mujeres detenidas, salvo una que tenía rango militar, pararon en el Centro Penitenciario Femenino, en celdas individuales sin ventana, con piso de cemento y por mobiliario una cama y un velador. Los civiles varones, en el Penal Santiago Nº 1 de Gendarmería, los tres juntos en una habitación con literas y un velador. No se permitió los viesen familiares que concurrieron allí, porque no era (se les dijo) día de visita. Pero un diputado pudo sí acceder a ellos (La Tercera, 6 de octubre); ignoro en virtud de qué ley o reglamento él sí y los parientes no. La señora de 84 años quedó internada en el Hospital Militar, sedada y medicada, gracias a que los facultativos del establecimiento se opusieron con firmeza a que fuera asimismo conducida al Centro Penitenciario Femenino.
d) Que la suerte de los oficiales procesados fue muy distinta. Citados por intermedio del Ejército a dependencias de éste, y se les notificó allí su detención. Esta se materializó en el Comando de Telecomunicaciones de Peñalolén, bajo condiciones de relativa comodidad.
e) QUE AL DIA SIGUIENTE DE LA APARATOSA DETENCION, CINCO DE OCTUBRE, el mismo juez, de oficio, sin que nadie se lo pidiera, decretó la libertad bajo una modesta fianza de todos los detenidos, salvo uno que no había sido encontrado por la policía.
f) QUE AL DIA SUBSIGUIENTE, 6 DE OCTUBRE, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las libertades bajo fianza, rebajando ésta a un monto nominal. MAS AUN, la extendió DE OFICIO al único procesado no encontrado hasta ese momento por la policía, debido a lo cual ni había pedido la libertad, ni el juez se la había dado motu proprio como a los otros.
2. La primera conclusión de los hechos que anteceden es que el juez instructor quiso detener a los civiles procesados, y mantenerlos presos, en las más duras condiciones posibles, incluso a la señora hipertensa de 84 años, todo el tiempo que demorase la Corte en confirmar las libertades QUE EL SABIA QUE LES ERAN DEBIDAS.
Tanto lo sabía, que él mismo las ordenó SIN QUE NADIE SE LO PIDIERA.
Si lo hubiera hecho en la misma resolución de procesamiento, la Corte hubiera podido confirmar las libertades esa misma tarde, y no hubiesen pasado los detenidos SIN MOTIVO ALGUNO dos noches de cárcel.
Y que podía hacerlo en esa resolución, antes ser materialmente detenidos los afectados, se confirma por el hecho de haberlo dispuesto la Corte, también de oficio y sin petición de nadie, respecto al único procesado no habido por la policía.
Entenderá el lector la sensación de espanto, de entrever algo oscuro y amenazante en el fondo de un alma, que me causa oír al juez que ha incurrido en este transparente acto de inhumanidad, decir «Yo entiendo el dolor que ellas han padecido... de alguna manera (también lo) tengo» (El Mercurio, 7 de octubre). «No es posible que se entienda que yo dicto una resolución nada más que por perseguir o por meter a la cárcel a una señora de 84 años, que es dignísima» (La Segunda. 5 de octubre). «Tengo hambre de que todos los sectores de la sociedad vean en mí un juez y no un persecutor» (La Tercera, 6 de octubre). Mejor callar.
3. Tampoco resisten análisis las explicaciones que ha dado el juez instructor por su conducta. En efecto:
3.1. Dice que, adquirida por él la convicción de que se ha cometido un delito, y de sus responsables, sería «simplemente... mi deber... hacer precisamente lo que he hecho» (El Mercurio, 6 de octubre). Pero esto, que es exacto, se refiere al procesamiento, no a la libertad bajo fianza.
3.2. Confirmando lo anterior, al otorgar él mismo al día siguiente las libertades, de oficio, sin pedirlo nadie, señala: «Todas las personas tienen derecho a enfrentar un procesamiento en libertad» (La Tercera, 6 de octubre). El mismo derecho tenían el día 4, y si el juez los iba a dejar libres motu proprio de todas maneras, ¿por qué lo hizo el 5 y no el 4, asegurando así que pasarían dos noches presos? ¿Cómo se compadece esta actitud con el ‘‘derecho’’ de ‘‘todas las personas’’ a ‘‘enfrentar un procesamiento en libertad’’?
3.3. Sobre la premura en dictar el procesamiento. «No podía tardar, porque estaba pendiente desde hacía mucho tiempo... Ya se está violando la norma que dispone una rápida investigación... (y) los tratados internacionales que exigen que un debido proceso tenga una tramitación rápida y oportuna» (La Segunda, 5 de octubre). Mas el apuro cesa una vez que está claro que los procesados serán detenidos y recluidos con escándalo. Entonces, AL DIA SIGUIENTE, el juez se va de vacaciones con toda su familia. ¿Es serio esto?
3.4. A la verdad, el procesamiento podía esperar perfectamente que el juez instructor concluyera sus diez días de vacaciones. Es muy desgraciado que la resolución respectiva haya coincidido con recibir el magistrado un premio monetario por su conducta judicial. Dice, y confirma la entidad norteamericana que lo distinguió, que el fallo ‘‘no está directamente relacionado de ninguna manera con este premio’’ (La Tercera, 6 de octubre). Pero su página web, explicando la distinción, señala: ‘‘HASTA HOY continúa llevando a la justicia a miembros de la familia Pinochet por corrupción y evasión tributaria’’ (El Mercurio, 5 de octubre).
Esperaré (sentado, pues quizás la cosa demore) que la Corte Suprema aclare si es apropiado que un juez en ejercicio, por la forma como lleva un juicio pendiente, reciba 167.000 dólares de un particular.
3.5. De todo lo que ha dicho el juez instructor, me quedo con lo que sigue: ‘‘Si un juez siente que la tiene (animadversión contra una parte de un juicio)... por supuesto que tiene que dejar de actuar como tal’’ (El Mercurio, 6 de octubre). Los indicios externos, que naturalmente es lo único que podemos apreciar, conducen a concluir que dicho juez se halla en la situación que describe, y a pedirle que actúe consecuentemente.
4. Estoy cierto de que las mejores condiciones de detención y reclusión, de que gozaron los oficiales y ex oficiales envueltos en este penoso asunto, fueron las reglamentarias. Nadie, por supuesto, puede censurarles que las aprovecharan. No sé por qué no se aplicaron al ex oficial Augusto Pinochet Hiriart, pero debe haber existido un motivo plausible. Es lógico que las autoridades castrenses se preocuparan del cumplimiento de estas normas, coordinándose con Investigaciones. Quizás hubieran podido extender un poquito este celo, para proteger de las indignidades que sufrió, a la anciana y enferma viuda de quien fuera veinticuatro años su Comandante en Jefe. Evitando así la posible y seguramente injusta sospecha de que se ha decidido aplicar a la viuda y memoria del general Pinochet la política de si te he visto no me acuerdo.
(Tomado de Diario La Segunda)
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